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Publicado el 29 de Octubre de 2018 en Asignatura

ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLAR: SABER CONVIVIR EN DIVERSIDAD Y EN LIBERTAD

UN MARCO JURÍDICO, EL DE LA ERE, QUE SE ASIENTA EN EL ESTADO DE DERECHO Y QUE TIENE RAÍCES PROFUNDAS


La gran novedad del presente curso 2018/2019, es la sentencia  31/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, del día 10 de abril de 2018, desestimando el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del PSOE contra las enseñanzas de religión en la escuela pública en educación primaria, secundaria y bachillerato. 

España es un estado aconfesional, que significa, en palabras del Tribunal Constitucional, que el Estado no puede enseñar Religión, ya que son “únicamente las Iglesias y no el Estado, las que pueden determinar el contenido de la enseñanza a impartir y los requisitos de las personas capacitadas para impartirla”, lo que no es impedimento para que toda la gestión laboral y de selección del profesorado, la ejerza la Administración Pública competente. Ante propuestas de grupos de profesores de Religión que requerirían una reforma constitucional volvemos a recordar estos principios.

RESPETAR EL PRIMER PACTO EDUCATIVO DE LA EDUCACIÓN ESPAÑOLA

En la historia de la educación española  el primer PACTO EDUCATIVO se acordó por la mayoría de las fuerzas políticas y se firmó en 1978. Proponemos la mejora en la aplicación de dicho pacto  respetando derechos constitucionales, desarrollados en el Acuerdo Iglesia-Estado sobre enseñanza, los convenios entre el Gobierno y  otras confesiones religiosas, y el estudio de la religión para entender la sociedad sin radicalismos ideológicos que rompen la convivencia y los puentes para el diálogo entre creyentes y no creyentes, y para que todos apoyemos una laicidad incluyente y positiva. El mensaje que hemos mantenido y que mantenemos es que el Pacto escolar sobre las enseñanzas de Religión ya existe en los artículos 16 y 27 de la Constitución Española.

LA OPCIÓN QUE ESTABLECE LA LOMCE ENTRE RELIGIÓN Y VALORES ES PERFECTAMENTE CONSTITUCIONAL

La conclusión del Tribunal Constitucional es meridianamente clara: "en cuanto a la regulación de esta materia, refiriéndose al principio de la libertad de opción que establece la LOMCE entre religión y valores sociales y cívicos en primaria, y éticos en la ESO, el legislador se ha movido dentro del marco jurídico que el artículo 27 de la Constitución Española, en sus apartados 1 y 3 le otorga, por lo que la opción sería perfectamente constitucional aunque no existiera el Acuerdo con la Santa Sede.  Por eso cuando vamos a celebrar el 40 aniversario de la Constitución del 78, hay que valorar lo que significa el modelo de aconfesionalidad o laicidad positiva de nuestra Constitución, cuyo intérprete precisamente es el Tribunal Constitucional. Por tanto, la existencia de una asignatura evaluable de religión, de carácter opcional, voluntaria y libre para el alumnado no implica vulneración constitucional alguna. La LOMCE acabó con la discriminación existente entre el alumnado que opta por la enseñanza de religión, y el que no elegía religión. Un sistema educativo de calidad y de exigencia no puede volver a esa experiencia del pasado reciente.

HORARIOS DE RELIGIÓN EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: UNA DISCRIMINACIÓN INSOSTENIBLE EN LA ERE

El mayor problema existente, relacionado con las enseñanzas de religión es su carga lectiva, por las repercusiones laborales, que afectan a miles de profesores de religión, con los que no se tiene sensibilidad social alguna, ni compasión, como si la legislación laboral española y europea, no se le tuviera que aplicar al profesorado de religión.

El hecho de que la carga horaria de la Religión haya sido determinada por las Comunidades Autónomas o los centros educativos, según quien gobierne, en algunas CC.AA. ha supuesto una drástica disminución de HORAS lectivas para el alumnado y en la Jornada Laboral de los docentes que impartan la asignatura. Consideramos que las CC.AA. no tienen total libertad para fijar el horario, sino que las enseñanzas de religión deben ser tratadas como 'equiparables a las asignaturas fundamentales' (troncales en la denominación de la LOMCE) según el Acuerdo del Estado Español con la Santa Sede, por lo que no puede quedar devaluada y menos aún discriminada respecto del resto de las específicas tanto en el tiempo como en su ubicación en el conjunto de las asignaturas.

En los centros educativos de Educación Primaria a las enseñanzas de Religión se le tiene que asignar un horario semanal de 1.5 en cada curso o dos sesiones de 45 minutos, y en los de secundaria de 5 horas en la ESO. APPRECE está haciendo frente en los Tribunales de Justicia a las reducciones horarias en las enseñanzas de religión, que se han convertido en un problema social grave en una gran parte de las CC.AA. para que el poder judicial, como poder independiente, imparta Justicia y todos aprendamos a respetar el Estado de Derecho.

 

LOS HORARIOS DE RELIGIÓN, EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

APPRECE defiende que los horarios de religión, en virtud de la disposición adicional segunda de la LOE-LOMCE, tienen que ser los mismos para toda España, ya que existe la Constitución, el Acuerdo sobre enseñanza entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979 y los Convenios del Gobierno del Estado con las otras confesiones religiosas (Evangélica, Islámica y Judía) firmados en el año 1992. Las Autonomías son Estado y, por tanto, no pueden actuar en contra de dicho Acuerdo, que tiene rango internacional y “cuya interpretación, en caso de dudas, corresponde a sus correspondientes comisiones mixtas”. La defensa de la asignatura de Religión es la defensa de nuestros derechos laborales. El presente y el futuro de las enseñanzas de religión confesional y de su Profesorado pasa por la defensa judicial de las horas de Religión en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, que deben completarse con otras actividades educativas cuya habilitación corresponde a las Administraciones Públicas, como viene haciendo el Ministerio de Educación en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla.

En APPRECE  estamos defendiendo los horarios de las enseñanzas de la Religión CONFESIONAL, que son opcionales y voluntarias y que siempre han sido evaluables y calificables. Si las soluciones que se aporten vienen confirmadas por el poder judicial podremos abrir nuevos horizontes para un diálogo y consenso con el Gobierno de España y con los Gobiernos Autonómicos. Todo ello para que predomine en el Estado español, la igualdad entre sus habitantes y sus territorios y, para que se mantenga el actual estatuto jurídico de las enseñanzas de Religión y de su profesorado, actualizado y mejorado.

José María Guardia Presidente de APPRECE UNIÓN ESPAÑA

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