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Publicado el 1 de Febrero de 2021 en Asignatura
A CRISTIANOS SOCIALISTAS: Con fecha 24.01.2021, Miguel Ángel Herrero, Coordinador Área Educación de Calidad, ha publicado en Religión Digital, unas reflexiones, titulada “La LOMLOE y la problemática de los Profesores y las Profesoras de religión”, que termina “Siempre tendiendo puentes”, en las que dice que “En Cristianos Socialistas creemos que ha llegado el momento de tender puentes y trabajar para que Gobierno Central, CC.AA., Iglesias y sindicatos lleguen a un acuerdo y se comprometan a dar estabilidad a estos trabajadores y trabajadoras”. En el sindicato APPRECE, sin entrar en su análisis de la realidad, compartimos el deseo de “Cristianos Socialistas” y públicamente hacemos unas propuestas para mejorar el Real Decreto 696/2007, que regula las relaciones laborales del Profesorado de Religión, con las Administraciones Públicas, como desarrollo de la Disposición Adicional Tercera de la LOE. Esta Disposición, en la tramitación de la Ley Celaá, en el Congreso de los Diputados, hubo quienes la quisieron modificar, pero, finalmente, ha quedado como fue aprobada en el año 2006, con el añadido de la palabra “confesional”, para que quede claro que, en el sistema educativo español, se seguirá enseñando la “Religión Confesional”, de oferta obligatoria para los Centros educativos y de opción voluntaria para las familias y para el alumnado, si es mayor de edad, y, que, transcurridos 15 años de su aplicación, es hora de mejorarlo. Por ello partimos de un hecho evidente e incuestionable, en el que tiene que haber un acuerdo de todos los que tenemos interés en mejorar las condiciones de trabajo del Profesorado de Religión Confesional: el puesto de trabajo del Profesorado de Religión es, principalmente, la enseñanza de la Religión Confesional y no se puede defender la estabilidad laboral del Profesorado de Religión Confesional, si al mismo tiempo, no se defiende la presencia de la Religión Confesional, en la escuela, con unos horarios, en los que se pueda desarrollar, con garantía y calidad, el proceso de enseñanza/aprendizaje del Currículo de Religión, que, de acuerdo con los diálogos habidos entre el Ministerio de Educación y la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura, va a formar parte de un ámbito más amplio, en el que estarían incluidas la educación en valores, la ciudadanía mundial, la educación intercultural e interreligiosa, las religiones y su servicio a la fraternidad humana, la libertad religiosa, la cultura del cuidado de la casa común, etc. que supondrá un nuevo currículo, con dos opciones, una confesional y otra no confesional. En el desarrollo de la Disposición Adicional Segunda, sobre la enseñanza de Religión, mediante la actualización del correspondiente Real Decreto, se deben fijar los horarios de la enseñanza de Religión, en cada etapa educativa, para toda España, sobre los que las CC.AA. dispondrán de autonomía para proceder a su distribución, como lo consideren conveniente, y con exigencias académicas plenas, asegurará los puestos de trabajo del actual Profesorado de Religión, cuyas relaciones laborales estables con las Administraciones Públicas, se deben completar con la actualización del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, al que, tras la experiencia de estos años, deben añadírsele, a juicio de APPRECE, las mejoras siguientes: 1.Los contratos indefinidos del Profesorado de Religión titular de un Puesto de Trabajo, lo serán para una Jornada Laboral de 37.5 horas semanales, como ya ocurre en la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en las CC.AA. donde la Jornada de los empleados públicos es de 35.00 horas, como es el caso de Andalucía, exigiendo, la creación por Decreto del Gobierno de las CC.AA. de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en cada una de las provincias de cada Autonomía pluriprovincial, agrupando centros, ya sean de Educación Infantil y Primaria o de Educación Secundaria, para que las jornadas lectivas puedan ser las que estén estipuladas por la Consejería de Educación correspondiente para los empleados públicos docentes, y constituir una plantilla orgánica con los titulares, que ocupen las RPT creadas legalmente, cubriendo las horas sobrantes, con personal provisional necesario para cada curso escolar. 2.El número de horas de trabajo, así como la distribución en horas lectivas, complementarias o de libre disposición o cualquier otra tipología, será la misma que la del personal funcionario docente de los centros en los que presten servicios, en lo que no se oponga a su régimen jurídico laboral. Con objeto de formalizar contratos con jornada completa podrán acumularse horas lectivas de centros docentes distintos. Se formalizarán contratos a jornada completa en Educación Infantil y Primaria a partir de 18 horas lectivas hasta 25 y en Educación Secundaria a partir de 13 horas lectivas hasta 18, cuando en uno o varios centros queden restos horarios que no alcancen, acumulados, las 25 horas lectivas en Educación Infantil y Primaria o las 18 horas lectivas en Educación Secundaria. (Así aparece, desde el año 2011, en el Convenio Colectivo del Profesorado de Religión de la Comunidad Valenciana). 3.Para regular en las CC.AA. la representación del Profesorado de Religión Confesional, en todas las provincias, se celebrarán elecciones propias del Profesorado de Religión, para que constituyan Comités de Empresa en cada Centro de Trabajo, y que, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, organicen su propia Comisión Negociadora, que les permita negociar el Convenio Colectivo del Profesorado de Religión de la CC.AA. correspondiente, en el marco del Convenio Colectivo que para toda España, se negocie con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, unificando la representación sindical en aquellas CC.AA. que, como ocurre en Castilla y León o en Extremadura, por citar dos ejemplos, tienen incluido al Profesorado de Religión, con el Personal de Administración y Servicios (PAS). 4.Las nuevas necesidades de cada curso escolar, para la atención al alumnado, que haya optado por la enseñanza de la Religión Confesional, serán cubiertas, en primer lugar, por el profesorado de Religión Confesional, con contratos de jornada parcial, teniendo en cuenta la antigüedad como profesor o profesora de Religión en su Centro de Trabajo provincial, y, en segundo lugar, por el profesorado de Religión Confesional de su Comunidad Autónoma. 5.Los puestos de trabajo vacantes serán cubiertos, mediante concurso público, convocado, con suficiente antelación al inicio del curso escolar, por la Delegación Territorial de Educación correspondiente, con los Profesores de Religión que los soliciten y, que, reuniendo los requisitos del apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera, tengan mayor puntuación, sobre el baremo de méritos que se acompañará con la convocatoria del concurso. Deben considerarse los procedimientos de provisión de vacantes de Profesores de Religión, que se vienen realizando en las CC.AA. de Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Madrid, Galicia, etc. 6.A los concursos públicos de puestos de trabajo vacantes, podrán presentarse también los profesores de Religión titulares, que deseen cambiar de destino, siendo cubierto este puesto de trabajo, que quede vacante, de forma provisional, hasta que sea incluido en el siguiente concurso público de puestos de trabajo vacantes. 7.Si, por causas objetivas, que deberán justificarse por escrito, hubiera que reducir horario lectivo, en contratos indefinidos, se seguirá el procedimiento legal correspondiente, dando cuenta a la Autoridad Laboral y a los representantes del Profesorado de Religión Confesional, para su estudio y la negociación de las soluciones legales que procedan. España, 31 de enero de 2021
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