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Publicado el 27 de Noviembre de 2010 en Acción Sindical

La consejería de Educación, a través de su web EDUCASTUR ha publicado unas instrucciones para el ejercicio del voto el día 2 de Dicembre. En dichas instruciones se determinan la supresión de algunas horas lectivas y se se dan orientaciones para los diversos permisos que se pueden solicitar.

Estas instrucciones no preven desplazamientos largos, cosa que sí hay que tener en cuenta en el caso del profesorado de Religión.

Para evitar inconvenientes en los centros, con la justificación de la ausencia en su caso, pedid en la mesa de votación una certificación de haber ejercido el derecho a voto y en qué lugar/mesa(ciudad)

Transcribimos a continuación el documento de Consejería:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Consejería de Educación y Ciencia


Resolución 26 de noviembre de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones ante las elecciones sindicales a la Junta de Personal Docente no Universitario del Principado de Asturias y al Comité de Empresa de profesores de Religión
Ante las convocatorias de elecciones para la determinación de la composición de la Junta de Personal Docente no universitario y del Comité de Empresa de profesores de Religión, que se celebrarán el próximo día 2 de diciembre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Asturias, y dado que la participación en las elecciones sindicales puede considerarse como el cumplimiento de un deber de carácter público, por la presente


RESUELVO


Primero.— El horario de votación del día 2 de diciembre será desde las 9:00 hasta las 19:00 horas, conforme a lo acordado por la Mesa Electoral Coordinadora.


Segundo.— Dado que la participación en las elecciones sindicales puede considerarse como el cumplimiento de un deber de carácter público, los funcionarios docentes electores y el personal laboral de religión de los centros públicos dispondrán para ejercer su derecho al voto, el día 2 de diciembre, dentro de su horario lectivo, de los siguientes permisos:
1. Centros que imparten enseñanzas de Infantil y de Primaria y Centros de Educación Básica:
a) Centros con jornada partida: se considerarán no lectivas las dos últimas horas de la jornada de tarde
b) Centros con jornada continuada: se considerarán no lectivas las dos últimas horas de la jornada.
2. Institutos de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Centros Integrados de Formación Profesional, Escuela del Deporte, Centros de Formación Profesional Específica, Centros de Educación de Personas Adultas, Conservatorios, Escuelas Superiores:
- Centros con jornada diurna: las dos últimas horas del horario del centro.
- Centros con jornada vespertina: las dos primeras horas del horario del centro.
- Centros con jornada nocturna: las dos primeras horas del horario del centro.
3. Otros centros:
En el resto de centros en que puedan prestar servicio funcionarios docentes electores (Inspección educativa, Centros de Profesores, Equipos de Orientación, Consejería de
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Consejería de Educación y Ciencia
Educación) y el personal laboral de religión, se garantizará en todo caso la atención al servicio de manera que se concederá a estos funcionarios el tiempo indispensable (y en todo caso no más de dos horas) para el ejercicio de su derecho al voto.
4. Excepcionalmente, en los Centros de Educación Especial y Escuelas Hogar y a fin de procurar una interferencia mínima en el normal funcionamiento de los mismos, dada la edad y las necesidades de su alumnado, el director/a arbitrará las medidas o turnos necesarios de modo que los funcionarios docentes electores dispongan del tiempo necesario par ejercer el derecho al voto, garantizándose en todo momento la atención al alumnado y el normal cumplimiento de los servicios complementarios.
5. En todos los casos, se garantizarán los servicios de comedor y transporte. A tal fin los Directores de los Centros deberán comunicar a los respectivos transportistas las modificaciones horarias que procedan.
6. La concesión de estos permisos, con el fin de garantizar al conjunto del profesorado el cumplimiento de un deber público, pretende que el ejercicio del derecho de voto se armonice con la atención adecuada al servicio educativo, objetivo que los centros han de salvaguardar. Por ello, se les recuerda la necesidad de mantener, en el resto de la jornada de votación, el horario así como el conjunto de servicios que cada centro pueda prestar.
7. A los efectos de facilitar el desarrollo de la jornada de votación quedarán dispensados de asistir a su puesto de trabajo durante dicha jornada los miembros de las diferentes Mesas Electorales Parciales y los Interventores nombrados por cada organización sindical participante en el proceso electoral.
Asimismo éstos dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día inmediatamente posterior a la jornada de votación. En el supuesto de aquellos miembros de las Mesas Electorales Parciales que el señalado día 3 de diciembre se vean obligados a realizar trámites electorales (confección y entrega de actas) así como para los miembros de la Mesa Electoral Coordinadora, este día de permiso se disfrutará en la jornada del 9 de diciembre.


Tercero.— Autorizar la concesión, a los funcionarios docentes y al personal laboral de religión designados para los cargos de presidentes y vocales de la Mesa Electoral Coordinadora, así como de las distintas Mesas Electorales Parciales, de las indemnizaciones correspondientes a dietas de manutención y los gastos de locomoción, según lo previsto en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio. Estas indemnizaciones se referirán al día de la votación y, en su caso, al resto de días que éstos hayan tenido que asistir a reuniones de coordinación del proceso electoral.


Cuarto.- Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Consejería de Educación y Ciencia
Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

El Consejero de Educación y Ciencia
Herminio Sastre Andrés

 

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