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Publicado el 16 de Diciembre de 2011 en T. Supremo

todas las diócesis.

EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2011 SE HA NOTIFICADO A APPRECE LA DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE SU RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. El Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sección Primera, ha asignado al Recurso de Amparo de APPRECE el Nº 6550-2011.

2. El Asunto de que se trata: Recurso de Amparo presentado por APPRECE, sobre Auto y Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recurrido en recurso de casación Nº 116/2010, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Conflicto Colectivo Nº 1/2010.

3. Ordena que se le notifique al Ministerio Fiscal y a la representación de APPRECE, que es la demandante.

4. Desde el respeto y la defensa del Estado de Derecho, APPRECE pide Justicia para el Profesorado de Religión de Andalucía y de toda España, porque hay "algo" en el marco legal que se le está aplicando, que no "encaja", ya que existe una contradicción entre lo que ordena el Estatuto de los Trabajadores, en sus articulos 12 y 41 y lo que ordena el articulo 4.2 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio.

a) APPRECE buscó un acuerdo con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, a través del órgano extrajudicial -SERCLA- con un Acto de Conciliación fallido, al no presentarse la representación de la Administración.

b) APPRECE, entonces, acudió en Demanda de Conflicto Colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, porque desde el año 2007, unilateralmente la Consejería de Educación reducía las jornadas laborales, tanto de los profesores de religión con contrato indefinido de jornada completa como de los que tenían jornada parcial.

Aplicando el turno en la Secretaría General del TSJA, correspondió la Demanda a la Sala de Málaga, que, al día siguiente de celebrado el juicio, dictó sentencia desestimatoria de la Demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por APPRECE y a la que se adhirieron Apresa-Feper, CSIF, CC.OO,  FETE-UGT, USO y ANPE. No comparecieron, aunque estaban citados al juicio: USTEA, CGT y SADI.

c) APPRECE interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, adhiriéndose al mismo los sindicatos FETE-UGT y Apresa-Feper. Los otros sindicatos se retiraron de este Recurso, por lo que resulta insultante para el Colectivo que alguno afirme que se personó, cuando la propia Sentencia lo desmiente.

El Tribunal Supremo dicta sentencia desestimando el Recurso de Casación, interpuesto por APPRECE, y afirma que es el articulo 4.2 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, el que se le tiene que aplicar al profesorado de religión y no la regulación contenida en el Estatuto de los Trabajadores, en sus articulos 12.4 e) y 41.

Y añade que no consta acreditado que se haya procedido a transformar contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial.

d) APPRECE solicita al Tribunal Supremo una Aclaración de la sentencia para que se pronuncie sobre la vulneración o no del artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores en los supuestos de conversión unilateral por parte del empresario de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial.

El Tribunal Supremo, en un Auto de fecha 26 de octubre de 2011, responde a la petición de aclaración de APPRECE, que no procede la aclaración, porque la sentencia ha dado respuesta a la denunciada vulneración del artículo 12.4 e).

5. APPRECE ha recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Constitucional estudiará el Recurso de APPRECE, que consta de 60 folios, y, en su momento, dictará Sentencia, que de antemano, respetaremos como siempre hacemos con los fallos que dictan los Tribunales de Justicia.

6. El problema de fondo está en el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, cuando dice:

"La determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de cada centro, corresponderá a la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban de producirse respecto de la jornada de trabajo o centro reflejado en contrato".

¿Cómo se compagina este articulo 4.2 con los artículos 12 y 41 del Estatuto de los Trabajadores?...

La respuesta la esperamos del Tribunal Constitucional.

Y mientras llega la respuesta del Tribunal Constitucional negociemos con la Administración alguna fórmula que los haga compatibles.

7. En esta defensa judicial ante el Tribunal Constitucional APPRECE ya está sola, gastando su tiempo y su dinero en la defensa de la dignificación y de los derechos del Profesorado de Religión de España, como lo ha estado casi siempre. Es una soledad solidaria que compensa y recompensa al 100 % por la seguridad que da saber que se está prestando un servicio desinteresado al colectivo de religión.

                                     Asturias, 16 de diciembre de 2011

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